Rescatar propuestas viables, desafío de la 4T: Julio Astillero
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AVISO a todos los participantes del mercado eléctrico mayorista, particulares que realizan alguna actividad en el sector eléctrico o que están en trámites para ingresar a dicho sector, así como a los sujetos que se ubican en el régimen transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica que estaba vigente hasta antes de la emisión del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de marzo de dos mil veintiuno.
Norma Rocío Nahle García, Secretaria de Energía, con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, párrafo segundo, 2, fracción I, 9, 14, 26 y 33, fracciones IV y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1, 4 y 5, fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, a efecto de cumplimentar la determinación del Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, dictada en las demandas de amparo indirecto registradas con los expedientes números 118/2021, 119/2021, 120/2021, 121/2021, 122/2021, 123/2021, 124/2021, 125/2021, 126/2021, 127/2021, 129/2021, 142/2021, 145/2021 y 153/2021, interpuestas en contra del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado el nueve de marzo de dos mil veintiuno en el Diario Oficial de la Federación, se hace del conocimiento de todos los participantes del mercado eléctrico mayorista, de todos los particulares que realizan alguna actividad en el sector eléctrico o que están en trámites para ingresar a dicho sector, así como de los sujetos que se ubican en el régimen transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica que estaba vigente hasta antes de la emisión del Decreto cuestionado que:
El Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, al analizar la suspensión solicitada por las quejosas, resolvió conceder la medida cautelar del acto reclamado para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que se encuentran; dando alcances de efectos generales a dicha suspensión, por lo que solicitó realizar las gestiones necesarias para que se realice una publicación en el Diario Oficial de la Federación en la que comunique que:
Es importante dejar en claro que la eficacia de esta medida cautelar no está sujeta a la publicación que se realice en el Diario Oficial de la Federación, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley de Amparo, ésta surte sus efectos desde el momento en que se dicta.
Lo anterior se hace de su conocimiento para los efectos conducentes.
Atentamente
Ciudad de México, a 22 de marzo de 2021.- La Secretaria de Energía, Norma Rocío Nahle García.- Rúbrica.
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SD&A 23 de marzo de 2021
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