Con información De la Vega martinez, Rojas y asociados
Con fecha 23 de agosto de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (el “Reglamento”), con la finalidad de fortalecer los procesos de las inspecciones de trabajo.
Las modificaciones más relevantes del Decreto son las siguientes:
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- Reducción de plazos. Excepto en las inspecciones en materia de Seguridad y Salud, los patrones únicamente dispondrán con un plazo de 5 días hábiles para formular observaciones y ofrecer pruebas que desvirtúen las irregularidades o hechos asentados en el acta de inspección.
- En las inspecciones en materia de Seguridad y Salud, en adición al plazo de 5 días para formular y ofrecer pruebas en relación a los hechos asentados en el acta de inspección, los Inspector del Trabajo podrán otorgar un plazo no mayor a 30 días para subsanar las irregularidades identificadas durante el proceso de inspección. Mismo plazo que podrá ser prorrogado de manera excepcional por solicitud previa del patrón y medie justificación fehaciente que las irregularidades son por causas ajenas al centro de trabajo inspeccionado.
- Alcance de inspecciones Iniciales. El desahogo y alcance de las inspecciones Iniciales deberá estar sujeto a los “Lineamientos Operativos de inspección del Trabajo”, mismos lineamientos que no se encuentran detallados en el Decreto.
- Verificación de cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (“NOMs”). En las inspecciones de Comprobación las autoridades laborales deberán limitar la orden de inspección únicamente respecto a las NOMs que le son aplicables al centro de trabajo con base a sus características y a los registros de inspecciones que se hayan realizado de forma previa.
- Inspecciones especializadas en materia de subcontratación. Los Inspectores del Trabajo tendrán la facultad de practicar inspecciones tendientes a corroborar el cumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación laboral.
- Inspecciones de Asesoría y Asistencia Técnica. Las autoridades laborales practicarán Inspecciones de Asesoría y Asistencia Técnica a los centros de trabajo que cumplan con todos y cada uno de los siguientes requisitos: (a) tengan contratados hasta 30 empleados; (b) no tengan otras sucursales o centros de trabajo; (c) tengan una Clase I o II en el Seguro de Riesgos de Trabajo; (d) no desarrollen actividades de transformación o de manufactura de materias primas; y (e) no empleen sustancias peligrosas.
- Corroboración de cumplimiento de medidas administrativas (posterior a la imposición de sanciones). A fin de salvaguardar la integridad física y/o salud de los trabajadores, las autoridades del trabajo acudirán a corroborar el cumplimiento de las medidas de seguridad decretadas en un plazo no mayor a 60 días contados a partir que se haya notificado la resolución de la sanción o multa correspondiente.
ACCIONES RECOMENDADAS:
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- Corroborar el cumplimiento de las obligaciones laborales, incluyendo aquellas en materia de subcontratación y pago de reparto de utilidades a los trabajadores.
- Implementar un “defensive file” con los documentos e información necesaria para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales.
- Capacitar al personal correspondiente para la atención y desahogo de las inspecciones laborales en los posibles distintos centros de trabajo.
Finalmente, es importante señalar que la fecha de entrada de vigor del Decreto es el 24 de agosto de 2022. Por tal motivo, las nuevas disposiciones del Reglamento son de cumplimiento obligatorio para todos los centros de trabajo en territorio nacional a partir del 24 de agosto de 2022. Por su parte, todos los procedimientos administrativos de inspección y aplicación de sanciones que se encuentren en tramite previo al 23 de agosto de 2022, se sustanciarán y resolverán de conformidad a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.